TECHINT - CLIPPING DE NOTICIAS
10/06/2023 eldia.com (PBA) - Nota

Información General UNA CAMPAÑA DE ACCIÓN PSICOLÓGICA HABÍA DEBILITADO LA IMAGEN DEL PRESIDENTE ILLIA
Cuando EL DIA denunció la inminencia del golpe de Onganía

En junio de 1963 era un tema de conversación más entre los dirigentes y líderes de muchas organizaciones políticas, económicas, culturales, gremiales y universitarias

ANTES DEL GOLPE, ONGANÍA (DERECHA) EN UN ACTO JUNTO AL PRESIDENTE ARTURO ILLIA La inminencia de un golpe de Estado en junio de 1966 era un tema de conversación más entre los dirigentes y líderes de muchas organizaciones políticas, económicas, culturales, gremiales y universitarias. Una intensa campaña de acción psicológica había debilitado la imagen pública del gobierno del presidente Arturo Illia. Desde un plano ideológico, tanto los sectores de izquierda como los de derecha consideraban que la democracia era un sistema basado en formalidades que servían solo para impedir el desarrollo del país. En los hechos, como había sido prohibida la participación del peronismo en las elecciones se impugnaba como ilegítimo el gobierno radical elegido en 1963, dos años después desafiando presiones militares posibilitó que con el nombre de Unión Popular, el peronismo participe de los comicios para elegir diputados nacionales, en los que ese partido se impuso. El presidente Illia ratificó que en las elecciones de 1969 no habría proscripciones, mientras el general Perón desde su exilio en Madrid deba instrucciones de profundizar la actitud opositora al gobierno. La indiferencia cuando no el apoyo al golpe de Estado parecían predominar en la sociedad. Tal es así que apenas asumieron el poder los oficiales militares varias instituciones y entidades como la CGT hicieron pública su disposición a colaborar con el gobierno militar. Advertido de la conspiración en marcha, el presidente Illia dispuso que funcionarios de su confianza se contactaran con altos jefes de las Fuerzas Armadas para tratar de disuadirlos de cualquier intento de quiebre del orden constitucional. Sin embargo, varios comandantes en actividad deslizaban que existía una situación crítica en varios discursos públicos. Mientras tanto circulaba entre altos jefes de las Fuerzas Armadas un documento que constituía un plan de gobierno que se desempeñaría con facultades extraordinarias durante diez años. La disolución del Congreso Nacional y las legislaturas provinciales como la puesta en comisión de todo el Poder Judicial estarían previstas en ese documento. A dos ministros y algunos funcionarios del gobierno del presidente Illia les pareció que si se daba a conocer ese plan que significaba la instauración de una dictadura, la opinión pública reaccionaría generando una fuerte oposición al golpe de Estado. Después de intentar que se difundiera por otros medios, finalmente los doctores Carlos Alconada Aramburu entonces Ministro de Educación y Justicia y Germán López subsecretario del Ministerio de Trabajo se comunicaron con el director de EL DIA , David Kraiselburd, y le solicitaron que publicara ese plan. Así se hizo y tuvo repercusión a pesar que ningún otro medio lo difundió. Sin embargo, la esperada manifestación en defensa de la democracia no existió. La publicación motivó que pocos días después de la asunción del general Onganía como presidente se proyectara la expropiación d el dia rio, pero ante las fuertes críticas de diarios estadounidenses no se llevó a cabo. El “plan de gobierno” se publicó el 12 de junio y el golpe se produjo el 28 del mismo mes. Todo lo ocurrido después demuestra la autenticidad del documento. EL PROGRAMA DE GOBIERNO El 1º de abril ppdo., un comunicado oficial expedido por la más alta representación del Ejército, en forma inusitadamente explícita, desautorizaba versiones que colocaban especialmente a esa arma en actitud de alterar la estabilidad institucional argentina. En coincidencia con esa pública declaración, Marina y Aeronáutica proclamaron su posición de respeto a la Constitución y a los poderes públicos de la Nación. Tales documentos vinieron a disipar un clima denso, que como lo reconoció el primero de aquellos textos, no dejaba de afectar y comprometer a las mismas Fuerzas Armadas que allí formulaban conceptos muy categóricos y rotundos sobre las relaciones entre los poderes civiles y militares. “El Ejército, como institución consciente de su grave responsabilidad frente a la Nación, hace saber a la opinión pública: “1) Que ha luchado para lograr el imperio de la Constitución y de la ley y que está dispuesto a defenderlas. “2) Que no cree en el “gobierno militar” como solución para los problemas argentinos. “3) Que la experiencia ha demostrado que el Ejército, en función de gobierno, se convierte en una institución deliberativa y se corrompe la disciplina, lo que conduce a la anarquía, destruyendo lo que tantos desvelos y sacrificios ha costado a la institución”. EL PANORAMA ACTUAL Dos mesas -o cronológicamente algo menos- después de esa enfática declaración, el ambiente argentino está tan enrarecido como en las vísperas del 1º de abril. Incluso diríamos que la sensación que se vive es de mayor inquietud que entonces. Sería pueril e insensato querer negar esa realidad, a cuyo auge han contribuido distintos factores. Lo cierto y concreto es que desde hace algún tiempo en algunas esferas y ambientes a los que se señala como eventuales determinantes del futuro institucional argentino, circula un extenso documento que desarrolla doctrinaria y prácticamente, lo que habría de constituir el programa del futuro gobierno revolucionario. No sabemos si es el único programa y tampoco, por razones obvias podríamos referirnos a su aceptación, pero si podemos concretamente referirnos a su existencia y dar su contenido, glosando lo fundamental. Se trata de una elaboración que diríamos integral, cuya copia a máquina consta de 15 carillas iniciales, de 39 líneas cada una, donde se hace una exposición teórica, seguida de varios capítulos: uno preliminar, otro jurídico, otro económico y otro social. En estos últimos se puntualizan las medidas, propósitos y formas de realización de aquel programa. POSICIÓN DOCTRINARIA La introducción arranca con el siguiente concepto: “Las Fuerzas Armadas de la Nación, como un todo orgánico y disciplinado, asumen, a través de sus comandantes en jefe, el Gobierno Revolucionario. Declaran a las Fuerzas Armadas depositarias de la Soberanía Nacional, designan un presidente de la Nación y proclaman el “Reglamento Institucional” que establece sus deberes y facultades para el cumplimiento de los fines de la Revolución”. Sigue a ello una muy amplia explicitación de ese pensamiento. Se aclara que la primea etapa “constituye un todo prácticamente instantáneo”. El Poder Militar retorna de inmediato a su función específica y evita toda contaminación con la función de gobierno, que lo convertiría en poder deliberativo. Esto no significa -expresa- que el Poder Militar ejecute la Revolución para entregarle el Poder Civil como un verdadero cheque en blanco, pues no tendría sentido engendrar un gobierno revolucionario sin objetivos predeterminados”. Al respecto manifiesta el documento que el “Poder Militar asume, quiéralo o no, la responsabilidad del éxito o del fracaso del Poder Civil que ha instaurado” y por eso dicta el Reglamento Institucional” y para su ejecución designarían al presidente de la República. PLAN DE ACCIÓN PARA 10 AÑOS Viene luego, como decimos, una suerte de exposición de motivos de los capítulos siguientes, en cuyo transcurso se incluye un análisis teórico sobre las funciones y servicios estatales, para desembocarse en la parte estructural concreta. El espíritu preliminar, que consta de tres artículos, habla del derrocamiento del régimen político actual y asunción del gobierno revolucionario en el orden nacional y provincial por las Fuerzas Armadas a través de sus respectivos comandantes en jefe. Estos proclamarán a las Fuerzas Armadas depositarias de la soberanía nacional. En ejercicio de este derecho, los referidos comandantes en jefe designarán un presidente de la Nación por el término de diez años y proclamarán el Reglamento Institucional que establecerá sus deberes y facultades para el cumplimiento de los fines de la revolución. En caso de renuncia, incapacidad o muerte del presidente de la Nación, los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación designarán su sucesor para completar el mandato. Cumplido lo que antecede las Fuerzas Armadas se restituirán de inmediato a su función específica. ORGANIZACION JURÍDICA Con ello concluye el capítulo preliminar y comienza el capítulo jurídico. En este, que consta de 12 artículos, se declaran disueltos los poderes legislativos nacional, provinciales y municipales. El Poder legislativo será ejercido por el presidente de la Nación, quien dictará leyes, no decreto-leyes. Se declaran asimismo suspendidas las constituciones provinciales. Las leyes, decretos y reglamentos anteriores conservarán su vigencia mientras no sean derogados. Se dispone por otro artículo que el Presidente designe gobernadores -o interventores federales- para cada provincia, como también al intendente municipal de la capital federal. El Poder Judicial de la Nación, provincias y tribunales municipales se declara en comisión, pudiendo el Presidente confirmar o designar a los nuevos magistrados dentro del plazo máximo de un año, contando a partir de la asunción de mando. Los nuevos jueces serán inamovibles, salvo caso de inconducta, remoción que podría decretar un jurado cuya constitución y funcionamiento se proveerá en la reorganización del Poder Judicial. Está última tarea también se confía al Presidente, como igualmente la de reformar los códigos de procedimientos, con el objeto de amplificar y dinamizar la sección de Justicia. PARTIDOS POLÍTICOS Y GREMIOS Por el artículo 7’ de este capítulo quedan disueltos todos los partidos políticos, tanto en el orden nacional como en el local “prohibiéndose la constitución de otros nuevos. Los bienes de los partidos políticos -añade esa cláusula del programa revolucionario- pasarán provisionalmente al Estado Nacional y serán restituidos cuando el presidente de la Nación dicte las normas para la elección de las nuevas autoridades civiles del país”. Análogamente, “las entidades patronales y obreras perderán automáticamente su personería gremial pudiendo funcionar en lo sucesivo como simples asociaciones”. Añade está disposición que los aportes de los afiliados no podrán ser compulsivos ni retenidos por terceros. Se prevé también, como normal de este Reglamento Institucional, que “los delitos de incitación o la rebeldía, terrorismo, conspiración o levantamiento armado serán castigados con una pena que oscilará entre 10 años de prisión no excarcelable y la muerte por fusilamiento de conformidad con una ley que dictará el presidente de la Nación dentro de los 10 días contados a partir de la asunción de mando. Acerca de la prensa se dispone que dentro de los 30 días de la asunción del mando, el Presidente “dictará una ley destinada a preservar la libertad de prensa y asegurar la veracidad de sus informaciones sin afectar por ello el derecho de opinión y de crítica. La imputación de delitos u otras infracciones castigadas por leyes y en general cualquier información que afecta el buen nombre y honor de las personas o de las instituciones públicas y privadas, sólo podrá ser publicada cuando se conozca la decisión que a su respecto dicte la autoridad competente. No sé considerarán comprendidas dentro de esta disposición -se agrega - las informaciones oficiales de la autoridad sobre asuntos de su incumbencia, sin perjuicio del derecho de quienes se sientan afectados por las mismas”. REFORMA INSTITUCIONAL POR PLEBISCITO Las dos cláusulas finales de este capítulo jurídico se refieren a la reforma de las constituciones nacional y provinciales. Este trámite se cumplirá a partir del noveno año de la Asunción del mando por el presidente. Las reformas serán propuestas a un plebiscito popular y simultáneamente con dicha convocatoria, se someterá al mismo plebiscito la confirmación del poder judicial en los órdenes nacional provincial y municipal, como igualmente la ratificación de las leyes sancionadas por el presidente y de los decretos y resoluciones que se hubieran dictado por el gobierno de la revolución. Aprobada por el pueblo dichas reformas, dentro de los 30 días siguientes, el presidente de la nación “dictará las normas para la elección de las nuevas autoridades civiles del país, las que asumirán el mando el mismo día en que cese el mandato del presidente”, es decir, a los 10 años de su advenimiento. Reordenamiento económico En 10 extensos artículos se exponen los lineamientos del programa económico en esta elaboración. Comienza propiciando el reordenamiento de bienes y servicios sobre la base de la auténtica competencia en el mercado interno que permita el libre juego de la selección natural. “Esto implicará -dice- la paulatina desaparición de empresas antieconómicas que constituye un lastre para el país”, de modo que este reordenamiento tenderá a canalizar el esfuerzo económico hacia las empresas y sectores más productivos. Supone -añade- crear elevadas condiciones de permeabilidad en el desplazamiento de la mano de obra (sustitución de las normas que agravan e imposibilitan los despidos, reemplazándolas por un sistema de seguro por desempleo) y suprimir las disposiciones laborales que entorpecen la productividad” Otra disposición propicia la protección “de la producción nacional frente a la competencia extranjera, en especial de la proveniente de países de menor nivel social o de producción técnicamente más evolucionada”, cuidando de no crear monopolios de hechos “u otras situaciones innecesariamente gravosas para el consumidor o para el eficiente desenvolvimiento de la producción nacional”. Establécese además el fomento del ahorro Nacional del ejercicio de controles estatales adecuado sobre las empresas que coticen sus acciones en los mercados de valores para garantizar la seriedad en el manejo del ahorro público y el fomento de las inversiones extranjeras, como complemento de la inversión de capital nacional. POLITICA PETROLERA En materia petrolera adopta al principio de la explotación por empresas privadas que trabajen competitivamente, modo que se vean obligadas a poner lo mejor de sí en esa tarea. Las empresas estatales son materia en este plan de un análisis particularizado. Habla del “descalabro de sus servicios”, pero teniendo en cuenta las dificultades prácticamente insalvables de su transferencia a breve plazo a la actividad privada, el directorio del consejo nacional de administración de empresas del estado, procederá a su reestructuración procurando obtener la máxima eficiencia operativa y economicidad en la explotación. Dentro de esas ideas se determina la transferencia a la actividad privada de todos los servicios accesorios del transporte propiamente dicho (talleres de reparaciones, bares, confiterías, etcétera); el cierre de ramales antieconómicos que no cumplen funciones de fomento y que no puedan ser sustituidos por otro servicio de transporte en condiciones razonablemente satisfactorias, la reducción del personal a las necesidades reales del servicio, el mejoramiento de la calidad de los servicios, la creación de una nueva conciencia ferroviaria “de modo que todos entiendan que son los ferrocarriles quienes están al servicio del país y no a la inversa” y la actualización de las tarifas para eliminar el déficit. Añade la cláusula que el personal que quede cesante como consecuencia de ese reordenamiento, percibirá una indemnización extraordinaria de un mes por cada año de servicio, más 6 meses de sueldo, templándose su ocupación preferencial en otros planes del gobierno. Siempre dentro del capítulo económico se alude a la estabilización de nuestro signo monetario, aclarándose que “estabilización no es sinónimo de congelación a su valor actual, pues supone un periodo de tiempo durante el cual se produce la adecuación del proceso económico a un estado de equilibrio”. Finalmente, auspicia la liberación del mercado cambiario. CONVENIOS COLECTIVOS Y HUELGAS El espíritu social es más extenso en su desarrollo que los precedentes. Comienza imponiendo en su artículo 1º la suspensión de las convenciones colectivas de trabajo mientras dure el período revolucionario. El ministerio de Trabajo -determina el texto- dictará las normas de actualización de los convenios vigentes y velará por su fiel cumplimiento”. El artículo 2º suprime “el derecho de huelga y lock-out mientras dure el período revolucionario”. Por las normas siguientes se crea un sistema de seguro por enfermedad, accidente e invalidez dependiente del ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la Nación. Este seguro será obligatorio para todos los afiliados a la Caja del Personal Civil. Con sus aportes se sostendrá y actualizará todo el sistema hospitalario, en que será reestructurado sobre la base de la privatización de los servicios. RÉGIMEN JUBILATORIO El régimen jubilatorio en ese programa se reestructura conforme a las bases siguientes: todas las cajas, tanto nacionales como locales, se refundirán en la Caja de Jubilaciones del Personal Civil y en la Caja de Jubilaciones de las Fuerzas Armadas y la Seguridad. La primera dependerá del ministerio de Trabajo de la Nación. A ella quedará afiliados quienes trabajen en relación de dependencia. La afiliación de empresarios, profesionales y de quienes no trabajen en relación de dependencia, será optativa. La edad mínima para jubilarse será los 65 años, cualquiera sea el número de años de servicio. Los beneficios se reajustarán anualmente en paralelismo con el salario mínimo, vital y móvil. PLAN DE VIVIENDA Dispone otro artículo que los fondos del seguro por desempleo, seguro por enfermedad, accidente e invalidez, y de las dos cajas de jubilaciones serán canalizados para financiar el Plan Nacional de Vivienda, el cual tendrá por objetivo “concurrir a la solución de este agudo problema social y promover simultáneamente una reactivación económica que genere demanda adicional de trabajo en el preciso momento en que se produzca una contracción de la actual burocracia oficial y de sus empresas y servicios”. Las obras de este plan de vivienda serán adjudicadas de conformidad a las normas que dicte el presidente de la Nación y el Banco Hipotecario Nacional suscribirá los contratos de venta con sus respectivos compradores. Las ventas serán a largo plazo y bajo interés, pero las cuotas serán reajustadas conforme a los aumentos del salario mínimo, vital y móvil. También se prevé por otra disposición el estímulo a la construcción privada de viviendas mediante la eliminación gradual de las leyes de alquileres y el otorgamiento de desgravaciones. LAS UNIVERSIDAD En las disposiciones alusivas a las Universidades se comienza por declarar que las Universidades estatales serán exclusivamente nacionales. Todas ellas serán intervenidas con el objeto de reestructurarlas orgánicamente. “Una vez confirmado o designado el personal, se implementará el Estatuto Universitario, que le devolverá la autonomía”, sobre los siguientes principios: el gobierno de la Universidad será ejercido por un Consejo Superior constituido por los decanos de todas las facultades, el que designará entre sus miembros a un rector. El decano de cada Facultad será designado por el consejo de la misma y a su vez, este cuerpo será nombrado por el claustro de profesores. También corresponderá al claustro de profesores la designación por concurso de antecedentes, de los nuevos catedráticos. En cuanto a la instrucción, el plan que glosamos determina que “será gratuita para todos aquellos alumnos que efectuando sus cursos en tiempo normal, superen determinado promedio en sus calificaciones. Caso contrario pagarán las tasas de enseñanza que se establezcan”.

#59578955   Modificada: 10/06/2023 23:42 Cotización de la nota: $123.300
Audiencia: 84.000



Acceda a la nota web del medio